Cabanes – Alt Empordà

retalls d'història

Sociedad Coral El Maíz de Cabanas

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Societat Coral El MaízSocietat Coral cabanenca de finals del segle XIX, creada amb la finalitat de: instruirse en el canto y procurar la mejor armonía y amistad entre los asociados

No tenien seu pròpia i la junta es reunia a la sala de ball del carrer Escoles.

Es desconeix quants anys van mantenir l’activitat cultural, només sabem que el 1882 ja s’havien presentat a un Certamen Coral amb 32 cantants i que, entre aquest any i el 1896, apareixen notes a la premsa local que donen fe de la seva trajectòria. El reglament de la societat va ser signat el 1888.

Recull de premsa:

  • 1882.- La Coral va participar, amb 32 cantants, en un Certamen que va tenir lloc al Passeig Nou, cantant la peça Al camp al camp. La Unión, 30 d’abril de 1882, pàg. 3
  • 1883.- La coral El Maíz va obtenir el segon premi al certamen coral que va tenir lloc durant les Fires de la Santa Creu. El lliurament de premis va acabar amb un gran enrenou. El Ampurdanés, 13 de maig de 1883, pàg. 2
  • 1883.- Protesta del president Joan Porterias, com a president de la Societat,  pels fets ocorreguts en motiu del lliurament de premis del Certamen Coral. El Ampurdanés, 20 de maig de 1883, pàg. 3
  • 1896.- Participació de la Coral en els actes del Corpus. El Orden, 7 de juny de 1896, pàg. 2
  • 1896.- Participació de la Coral en els actes del Corpus. El Regional, 28 de juny de 1896, pàg. 3

El 12 de maig de 1888, Joan Porterias, Pere Matas, Camil Municoy, Pere Borrell i Jaime Colomer signaven el reglament que regiria el funcionament de l’entitat.

Aquest reglament, manuscrit en castellà, es conserva a l’Arxiu Comarcal de l’Alt Empordà (Codi: ACAE 110-109-T2-151. Sig. 147)

reglament El Maiz

Resum dels 41 articles que conformen el document:

  1. Esta sociedad se denominará “El Maíz de Cabanas”
  2. El objeto de la misma, será instruirse en el canto y procurar la mejor armonía y amistad entre los asociados
  3. El número de socios será indeterminado
  4. Los socios serán de dos clases: protectores y coristas…
  5. El coro o número de cantantes, no podrá pasar de 50
  6. Para admitir a un socio corista será condición precisa, pasarle a votación en reunión general de socios coristas …
  7. Para admitir a un socio protector será preciso se le pase a votación en reunión general de la Sociedad
  8. Para la administración y dirección de la Sociedad se nombrará una Junta, que constará de Presidente Vice Presidente, Depositario, dos Vocales, Secretario, Vice Secretario y Andador
  9. Dicha Junta se renovará todos los años en el mes de Diciembre …
  10. No podrá obligarse a servir a ningún reelegido, sino pasados dos años
  11. No podrá la Junta hacer compras que excedan de 30 pesetas, sin previo consentimiento de la Sociedad
  12. La Junta convocará a reunión general ordinaria a toda la Sociedad el último sábado de cada mes
  13. Descriu les obligacions de President
  14. Descriu les obligacions de Vice President
  15. Descriu les obligacions del Dipositari
  16. Descriu les obligacions dels Vocals
  17. Descriu les obligacions del Secretari
  18. De los coristas. Para solicitar ser corista se pedirá ya de palabra, ya por escrito al Sr. Presidente quien delegará a dos coristas para que se enteren de su conducta moral y si los informes de estos son favorables, será admitido siempre y cuando obtenga a su favor la mitad más uno de los votos que se emitan en su votación y en caso de no ser buenos los informes, deberá obtener las tres cuartas partes
  19. No se admitirán socios coristas que no tengan 16 años cumplidos y que carezcan de voz
  20. Acordada la admisión de un corista se le probará la voz por el músico Director, quien le clasificará y agregará a la sección correspondiente …
  21. Habrá ensayos por secciones y generales …
  22. Ningún corista ni protector podrá cantar públicamente ninguna pieza de la que se ensayen hasta tanto que se hayan cantado por el coro públicamente, bajo la multa de un real la primera vez, dos la segunda …
  23. El corista que un cuarto de hora después de la prefijada faltare a los ensayos, pagará un real de multa a no mediar justa causa que le excuse a juicio de la Junta
  24. No obstante, lo dispuesto en el art. 21 podrán cantar públicamente, las piezas de la Sociedad, sin responsabilidad alguna, siempre que se reúnan más de doce coristas para verificarlo
  25. Todos los coristas vienen obligados a asistir a las funciones que se acuerdan dar en Junta General bajo la multa de 4 reales la primera vez y de exclusión temporal en caso de reincidencia. No incurrirán en esta responsabilidad los que estuvieran enfermos o aleguen causa muy atendible
  26. Todos los coristas al ser admitidos, entregarán al Depositario una peseta en calidad de depósito la que servirá únicamente para pagar las multas que se le impongan, la cual concluida y previo recibo de dicho Sr deberán hacer otro depósito igual. Los protectores vienen exentos de este depósito
  27. Tanto los coristas, como los protectores vendrán obligados a pagar la cuota mensual de 30 céntimos de peseta
  28. Para acordar la expulsión temporal o perpetua de un corista, será necesario que tenga contra él la mitad más uno de los socios asistentes a la reunión en que ésto se pretenda
  29. Sea cual fuere el número de socios que asistan a las reuniones, podrán siempre tomar acuerdo mientras empero, no falten el Presidente o Vice Presidente, el Depositario, un vocal y el Secretario o Vice Secretario
  30. La exclusión temporal no podrá exceder de tres meses, ni ser menos de uno
  31. Los acuerdos tomados, tanto por la Junta, como por la Sociedad en general serán válidos por lo menos seis meses
  32. Siempre que en las reuniones y ensayos hubiera algún socio que hablara de política o mal de algún otro socio, o faltare al respeto y decoro que tales actos requieren, podrá la Junta por sí sola excluirlo temporal o perpetuamente de la Sociedad, según la gravedad del caso
  33. Siempre que algún socio incurriera en multa y la Junta no se la exigiera, podrán, siempre que se reúnan diez socios exigírsela a ella
  34. No podrá modificarse ni adicionarse este Reglamento menos que así lo acuerden la mitad más uno de los socios inscritos, debiendo no obstante poner en conocimiento del Sr Gobernador Civil, la reforma o adición que se quiera introducir
  35. Las piezas y demás objetos que se obtengan por cuenta de la Sociedad, serán custodiados por el socio que se acuerde en Junta General, la que deberá librar un recibo …
  36. Si la Sociedad se disolviera, se nombrará antes de resolverse la disolución, un individuo para custodiar los efectos que sean propiedad de la misma; relevándole de la responsabilidad que pudiera alcanzarle por la avería o pérdida de los efectos … Si hubiera fondos se repartirán a partes iguales entre los socios …
  37. La Junta decidirá siempre en los caso dudosos …
  38. Siempre que falleciere alguno de los socios inscrito en esta Sociedad, deberán los demás acompañar el féretro del finado, bajo la multa de dos reales, que se entregarán a su familia si lo necesita, o se destinarán a otros objetos benéficos en caso contrario. Esto, no obstante, podrá la Sociedad acordar hacerle otros honores, si considera no ser bastante lo indicado
  39. Podrán siempre que lo creen oportuno diez socios dirigirse al Sr. Presidente en demanda de reunión extraordinaria, pero deberán hacerlo por medio de solicitud firmada por los diez …
  40. Al llegar a los 50 años de edad, cualquier socio cantor, podrá continuar como protector sin pago alguno y con derecho por tanto, a poder asistir a los ensayos
  41. Esta Sociedad no tiene local propio y celebrará sus reuniones en el salón de baile que es propio del Municipio, situado calle Escuelas sin nº

Cabanas 12 de mayo de 1888
Juan Porterias, Pedro Matas, Camilo Municoy, Pedro Burrell, Jaime Colomer

Signatures reglament El Maíz

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